El seguro de transporte terrestre nació como un apéndice del seguro marítimo, es decir, como una prolongación del seguro marítimo de mercaderías, que ampara a las mismas desde el lugar de su desembarco en el puerto-destino, hasta el interior de un territorio al que no pueda accederse por vía marítima o fluvial, o viceversa. Por ello, el seguro de mercaderías por vía terrestre quedó condicionado a las disposiciones y particularidades del seguro marítimo de mercaderías, no obstante las diferencias absolutas existentes entre la aventura terrestre y la aventura marítima (abandono, perdidas por agua de mar, hundimiento, encallamiento, varamiento, sudor de bodega, echazon, etcétera).
Las leyes suelen establecer la aplicación supletoria de las normas del seguro marítimo.
El transporte (ya sea como mero hecho o como hecho jurídico) genera un riesgo; por eso, desde antaño, el seguro, en sus diversas formas, ha sido de vital importancia para la aventura del transporte terrestre o marítimo.
Donati entiende que el seguro de transporte es aquel que cubre las cosas aseguradas contra los riesgos que recaigan sobre ellas, durante (por causa o en ocasión de) su traslado de un lugar a otro, tanto en relación con las cosas (mercaderías, pasajeros) transportadas, como con las destinadas a efectuar el transporte (medios, cuerpos).
El asegurador argentino utiliza la póliza específica de transporte para asegurar las mercaderías durante su traslado, cubriendo, en cambio, las unidades transportadoras mediante la póliza usual de automotores, y la responsabilidad del transportador mediante la póliza de responsabilidad civil específica, respecto de las mercaderías y los pasajeros transportados. Generalmente el seguro es flotante o de abono (V.).
Los ordenamientos, en general, autorizan al asegurador para que pueda asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.
Es decir que es un seguro combinado que incluye los riesgos que afectan a los vehículos empleados, las mercaderías o pasajeros transportados; y la responsabilidad del transportador hacia el cargador o destinatario del transporte, y los terceros por los vehículos empleados. En relación con cada siniestro, se completaran las normas legales con las atinentes al siniestro concretamente acaecido.