Seguro Terrestre

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La cobertura para traslados terrestres y aéreos inicia en el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito y continúa durante el curso normal del viaje.

Termina ya sea con la entrega de los bienes al consignatario, con la entrega de los bienes en cualquier lugar distinto del curso ordinario del viaje que el asegurado decida utilizar para almacenaje, asignación, distribución, despacho, reexpedición, ó 48 horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al lugar de destino, lo que ocurra primero.


Principio y fin de cobertura

Cuando el transporte lo realice el propio asegurado

  1. La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para el inicio del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza.

*Cuando el transporte lo realice un transportista

  1. La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los quince días desde la llegada al depósito del transportista.

Las actuales coberturas permiten amparar:

    • Accidente al medio de transporte
    • Accidente al medio de transporte y falta de entrega de bulto entero
    • Contra todo riesgo (Por cualquier causa física externa excluyendo demora, vicio propio o pérdida de mercado)